Sin perjuicio de la integración de las Mesas de Desarrollo Rural a que hace alusión el artículo 11º de la ley Nº 18.126, el Consejo Agropecuario Departamental podrá invitar a participar en las sesiones de las Mesas de Desarrollo Rural a personas o Instituciones relacionados con el quehacer agropecuario o de recursos acuáticos locales.