El Consejo Agropecuario Nacional sesionará en forma trimestral,
convocado por el Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la
sede de esa Cartera, que éste determine.
El Consejo Agropecuario Nacional funcionará con la secretaría y los recursos materiales del Consejo Agropecuario referido en el artículo 3º
de este Decreto.