Acorde a lo referido en el artículo 3º de la ley que se reglamenta, el Señor de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, requerirá que dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Congreso de Intendentes, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, designen sus representantes ante el Consejo Agropecuario Nacional.
Los mencionados organismos del 1º al 30 de enero de cada año a partir del 2008 deberán comunicar en forma fehaciente al Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca la ratificación o designación de sus nuevos representantes.