Sin perjuicio de la integración del Consejo Agropecuario Nacional a que hace alusión el artículo 3º de la ley Nº 18.126, el Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá invitar a participar en las sesiones del mismo a personas o Instituciones relacionadas con el quehacer agropecuario o de recursos acuáticos, los que participarán con voz y sin voto.