VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 141 (P) ubicado en la
Localidad Paysandú Chacras, departamento de Paysandú.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
estación de 30/6 kV; siendo indispensable para cumplir con la distribución
de energía eléctrica en la zona.
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 397,926 (trescientas noventa y siete Unidades Reajustables con
novecientas veintiséis milésimas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 141
(P), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú Chacras, departamento de
Paysandú y que según plano de mensura N° 1440 del Departamento de Bienes
Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la
siguiente manera: al Sur recta de 75m de frente a la Avenida de las
Américas, al Este recta de 30m, al Norte recta de 75m y al Oeste recta de
30m lindando por estos tres vientos con más área del padrón N° 141,
constando de un área de 2250mc.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 220/011 de 24/06/2011 artículo 1.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.