El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.