El Ministerio de Industria, Energía y Minería reglamentará el presente
Decreto estableciendo los procedimientos para la tramitación de los
certificados de comercialización y las licencias de importación, los
mecanismos para la evaluación de la conformidad con el reglamento técnico
y designará asimismo a los organismos de la evaluación de la conformidad.
Dichos organismos podrán ser extranjeros, en caso de que la autoridad
competente del país de origen reconozca los organismos designados por
Uruguay.