Los productos conformes con requisitos técnicos equivalentes a los
preceptuados por el presente reglamento técnico, cuando dicha equivalencia
haya sido establecida por resolución del Ministerio de Industria Energía y
Minería y la conformidad evaluada favorablemente por un organismo
designado, recibirá asimismo el certificado de comercialización o la
licencia de importación previstos por el artículo 2°.