MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS: "REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL" Y "REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA"
VISTO: el sostenido interés de viabilizar canales de integración energética con los mercados de los países interconectados.
RESULTANDO: I) que el Sistema Interconectado Nacional, como consecuencia del importante desarrollo de nuevas fuentes de energía, dispondrá de posibilidades de exportación de energía eléctrica con carácter interrumpible;
II) que con la República Federativa del Brasil los intercambios se han ido desarrollando en el marco de acuerdos bilaterales;
III) que coyunturalmente el Sistema Eléctrico Brasileño enfrenta un período de baja hidraulicidad, potenciando el eventual interés en realizar compras de energía eléctrica a Uruguay;
IV) que la capacidad de interconexión entre Uruguay y Brasil, además de la Interconexión Rivera-Livramento, se verá incrementada próximamente por la entrada en servicio de la Interconexión Internacional Melo-Candiota;
V) que a la fecha no existe con el mercado eléctrico de la República Federativa del Brasil la condición de Integración Spot, en los términos del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que ante la posibilidad de exportación de energía interrumpible a Brasil surge la necesidad de ajustar los procedimientos aplicables que establece la reglamentación nacional del sector eléctrico;
II) que los compromisos comerciales que se asumen en el marco de las operaciones de intercambio internacional de energía requieren garantizar el pago de importantes montos a diversos actores del Mercado Eléctrico;
III) que se entiende conveniente ajustar el mecanismo de Exportación Spot previsto en el Decreto N° 360/002 e implementarlo mediante un Exportador Spot por la República Oriental del Uruguay con el cometido, entre otros, de asumir los compromisos comerciales vinculados a dichas exportaciones, garantizar los pagos que correspondan en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y realizar la oferta hacia el mercado del país comprador;
IV) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas reúne las condiciones técnico comerciales requeridas, cuenta con el respaldo del Estado uruguayo y la actividad de exportación de energía encuadra en los cometidos legales que se le han asignado de conformidad con el Decreto-ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
V) que lo anterior será sin perjuicio de las competencias de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), en su calidad de operadora del sistema y administradora del mercado.
ATENTO: a la normativa vigente y el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, la definición de "Exportador Spot" en los siguientes términos: (*)