INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2017




Promulgación: 10/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente decreto:
   a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión
   Social o por el régimen de ahorro individual previsto por la ley N°
   16.713 de 3 de setiembre de 1995, cuando la suma de sus montos supere
   el mínimo indicado en el artículo anterior.
   b) Los jubilados no residentes en el país.
   c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo
   jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
   servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
   d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por
   la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio
   se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de
   afiliación al Banco de Previsión Social.
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