INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2017




Promulgación: 10/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
   integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
   Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de
   enero de 2017.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
c) Quienes fueren beneficiarios de alguna pensión por el régimen de
   ahorro individual previsto por la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de
   1995, salvo en la situación a que refiere el artículo 4° del presente
   decreto, en cuyo caso será de aplicación lo allí establecido.
   A los efectos de determinar los niveles de ingreso previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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