REGLAMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EN CUANTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DE ADMINISTRADOR SUPERIOR




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 122.

Artículo 10

   La asignación de funciones será resuelta por el Director Nacional de Aduanas, quien podrá asimismo revocarla por resolución expresa y fundada, previo dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en caso que se suprimiere la unidad organizativa como consecuencia de cambios estructurales de la organización del trabajo o el rendimiento inherente a la función asignada fuera insatisfactorio o por responsabilidad disciplinaria.
   Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción del incentivo por desempeño, antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2022:

Tipo
Categoría
Retribución Nominal
Área
$ 246.606
División                      I
$ 204.807
División                      II
$ 192.896
Departamento           I
$ 192.896
Departamento           II
$ 167.190
Departamento           III
$ 147.546
Departamento           IV
$ 130.209
Dichos importes se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo, hasta alcanzar los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función. El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada. El funcionario que cesa en el ejercicio de la función volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel, dejando de percibir la diferencia por la función de administración superior que desempeñaba.
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