REGLAMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EN CUANTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DE ADMINISTRADOR SUPERIOR




Promulgación: 04/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 122.

Artículo 5

   El Tribunal de concurso estará integrado con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento vinculada a la función concursada.
   El Tribunal estará constituido por:

   a) un miembro titular y un suplente, designado por el Director Nacional
      de Aduanas, que lo presidirá y podrá no ser funcionario público,
   b) un miembro titular y un suplente, representante de los concursantes,
      elegidos por los inscriptos al concurso respectivo, mediante voto
      secreto, a partir del listado de candidatos a representante. En caso
      que dicha convocatoria resulte desierta, el tribunal se integrará 
      con un funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas designado por    
      el Director Nacional de Aduanas.
   c) un miembro titular y un suplente, elegido de común acuerdo por los
      otros dos miembros quien deberá ser funcionario de la Dirección
      Nacional de Aduanas.

   Corresponderá la titularidad de representante de los concursantes, al candidato más votado y la suplencia, a aquel que ocupe el segundo lugar en la votación, confeccionándose una lista de prelación de los candidatos en orden decreciente de votos recibidos.
   En caso de empate, se elegirá mediante sorteo entre los candidatos con igual número de votos.
   Se consideran impedimentos para integrar los Tribunales, las siguientes causas:
   a) Ser postulante en el concurso
   b) Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer
      grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier otro
      designado y con los concursantes inscriptos.
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