REGLAMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, EN CUANTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DE ADMINISTRADOR SUPERIOR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 122.
Artículo 5
El Tribunal de concurso estará integrado con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento vinculada a la función concursada.
El Tribunal estará constituido por:
a) un miembro titular y un suplente, designado por el Director Nacional
de Aduanas, que lo presidirá y podrá no ser funcionario público,
b) un miembro titular y un suplente, representante de los concursantes,
elegidos por los inscriptos al concurso respectivo, mediante voto
secreto, a partir del listado de candidatos a representante. En caso
que dicha convocatoria resulte desierta, el tribunal se integrará
con un funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas designado por
el Director Nacional de Aduanas.
c) un miembro titular y un suplente, elegido de común acuerdo por los
otros dos miembros quien deberá ser funcionario de la Dirección
Nacional de Aduanas.
Corresponderá la titularidad de representante de los concursantes, al candidato más votado y la suplencia, a aquel que ocupe el segundo lugar en la votación, confeccionándose una lista de prelación de los candidatos en orden decreciente de votos recibidos.
En caso de empate, se elegirá mediante sorteo entre los candidatos con igual número de votos.
Se consideran impedimentos para integrar los Tribunales, las siguientes causas:
a) Ser postulante en el concurso
b) Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier otro
designado y con los concursantes inscriptos.