EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 24/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;

   RESULTANDO: I) que el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Sub-jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquel;

   II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de potenciar el rol de la Dirección General de Secretaría como rectora y coordinadora de la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se prevé la actuación preponderante de las funciones de planificación estratégica, financiera, gestión humana, tecnologías y rediseño de procesos. Asimismo, es necesario que la Dirección General de Secretaría brinde el apoyo necesario para dar respuesta a las necesidades de las distintas Unidades Organizativas dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 

   II) que asimismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021 el que establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República;

   III) que existen cargos que exigen extrema responsabilidad y son de gran especificidad técnica, capacidad, experiencia y volumen de trabajo, y que resultan funciones relevantes para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   IV) que se cuenta con crédito presupuestal en el Programa 360, Proyecto 853, Objeto del Gasto 042.510 para hacer frente a las erogaciones que implicaría la aplicación de la excepción señalada en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;

   V) que ya existen para profesionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Resoluciones del Poder Ejecutivo que disponen excepcionar las retribuciones que perciban de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021 y el artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los Gerentes de las Áreas Financiero Contable y Gobierno Electrónico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que dichos cargos implican una extrema responsabilidad y especificidad técnica, capacidad, experiencia profesional y volumen de trabajo, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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