EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La excepción se aplicará a los mencionados cargos gerenciales, en tanto desarrollen las tareas de conducción, asesoramiento y supervisión. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantenimiento de la excepción establecida a cada funcionario, así como la disposición a qué funcionarios aplica, el monto y el pago total o parcialmente.