EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 24/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 234.000 (pesos uruguayos doscientos treinta y cuatro mil) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
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