Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispónese que los titulares de explotaciones agropecuarias deberán concurrir a la Dirección General del Catastro Nacional para notificarse de la capacidad productiva (Indice de Productividad) de sus inmuebles. El emplazamiento se realizará por el término de 30 días en el Diario Oficial y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la Capital del departamento o localidad en que se encuentra ubicado el inmueble.