CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las empresas a que refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto
deberán verificar su inscripción registral dentro del plazo de ciento
ochenta días computados a partir de la fecha de las reglamentaciones
técnicas que el Ministerio de Industria y Energía establezca.
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