FIJACION DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL.




Promulgación: 13/06/1995
Publicación: 28/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 220/022 de 07/07/2022 artículo 1.
     Visto: lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, que autoriza a la Prefectura Nacional Naval a cobrar
por la prestación de servicios de vigilancia especial.

     Considerando: I) que sucesivos Decretos han ido reglamentando dicha
norma, como forma de adecuarla a los cambios impuestos por el decurso
del tiempo.

     II) que el Decreto 70/993 de 9 de febrero de 1993 en su artículo 2do.
estableció las tarifas para los Servicios de Vigilancia Especial.

     III) que la Prefectura Nacional Naval informa la necesidad de otorgar
cierta flexibilidad en el importe de dichos servicios, como forma de estar
en condiciones de competir con las empresas privadas.

     IV) que la flexibilidad en la fijación de la tarifa redundaría en
definitiva, en el abaratamiento de los servicios portuarios.

     Atento: a los fundamentos expuestos, normas legales citadas y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/995 de 13/06/1995 artículo 1.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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