La Comisión del Papel fiscalizará en todo momento el destino del papel
importado conforme a las normas del presente decreto, para lo cual podrá
requerir, además de la declaración jurada prevista en el artículo 4º.,
toda otra información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de
su cometido relativa a importaciones, ventas y consumos de papel
realizadas por los importadores o empresas beneficiarias.
Podrá, asimismo, realizar las inspecciones que estime necesarias, con un
mínimo de una inspección por semestre a los tenedores y usuarios de papel
ingresado con alícuota 0%, para lo cual podrá requerir el apoyo de
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección
General Impositiva.