REGLAMENTACION DE LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL EN EL REGISTRO A CARGO DEL MTSS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 135

Artículo 2

 Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión
Social que se constituyan a partir de la vigencia del presente decreto y
no tengan actividad anterior, deberán inscribirse en el Registro referido
en el artículo anterior, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de
otorgamiento de la personería jurídica por el Ministerio de Educación y
Cultura.
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