REGLAMENTACION DE LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL EN EL REGISTRO A CARGO DEL MTSS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 135

Artículo 5

 En la aprobación y control de las Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social, en su constitución y funcionamiento
en el marco del Decreto Ley 15.611 y su Decreto Reglamentario 305/989
participarán el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Banco Central del Uruguay en el ámbito de sus
respectivas competencias.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como encargado del Registro
de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión
Social podrá requerir a los otros organismos intervinientes todos
aquellos informes que estime pertinentes a los efectos de inscribir o
denegar la inscripción definitiva de las sociedades, entidades y
organizaciones solicitantes de dicha inscripción.
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