En la aprobación y control de las Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social, en su constitución y funcionamiento
en el marco del Decreto Ley 15.611 y su Decreto Reglamentario 305/989
participarán el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y el Banco Central del Uruguay en el ámbito de sus
respectivas competencias.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como encargado del Registro
de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión
Social podrá requerir a los otros organismos intervinientes todos
aquellos informes que estime pertinentes a los efectos de inscribir o
denegar la inscripción definitiva de las sociedades, entidades y
organizaciones solicitantes de dicha inscripción.