TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El referido Programa determinará el mecanismo más adecuado para alcanzar
una tasa conveniente de reemplazo de los vehículos de transporte que
operan en el país, persiguiendo la máxima eficacia y eficiencia posibles,
así como la mayor seguridad en el correspondiente pago por parte de las
empresas beneficiarias del Programa.
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