PRORROGA DEL ART. 1º DEL DECRETO 304/020, RELATIVO A LA REDUCCION DE LA TASA DEL IVA DURANTE ALTA TEMPORADA. 30 DE SETIEMBRE 2021




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, y N° 128/021, de 4 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: I) que la Ley señalada faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;

   II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 304/020 citado fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive;

   III) que el Decreto N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, extendió hasta el 30 de junio de 2021 la aplicación de dicho beneficio;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga y mantener el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta el 30 de setiembre de 2021, a los efectos de continuar apoyando la actividad en el sector turístico;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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