INFORMACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LOS EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMESTICOS, RECIPIENTES PORTATILES Y SUS ACCESORIOS PARA GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación definitiva de equipos y artefactos comprendidos en la reglamentación de seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, referidos en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva.