Modifícase el inciso d) del artículo 1 y los artículos 2, 17, 18 y 19 del Decreto de fecha 17 de marzo de 1934, reglamentario de la Ley Nº 9.121 de fecha 23 de octubre de 1933, referente al uso de combustibles exonerados en motores destinados a usos rurales y producción de energía eléctrica para alumbrado en medios rurales.