CAPITULO III - ATENCION A LAS PERDIDAS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y CAPITAL DE GIRO
Artículo 11
Los productores afectados, deberán presentar un Plan de Reconstrucción,
en un formulario que para tales efectos diseñará la JUNAGRA, en donde se
detallen las necesidades de asistencia financiera, los momentos de
entrega de capital y la fuente de verificación del uso del dinero. Este
formulario solamente será exigido para aquellos productores que les
corresponda una asistencia financiera superior al monto equivalente a los
U$S 6.000.
La JUNAGRA o el INAVI (según corresponda), serán quienes aprobarán los
Planes de Reconstrucción y harán el seguimiento de los mismos. (*)