VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la que solicita la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto 687/991 del 17 de diciembre de 1991 y
sus modificativos Decretos 324/992 y 10/000 de 14 de julio de 1992 y 13
de enero de 2000 respectivamente, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Escuela Naval, actualmente vigente.-
II) que el artículo 2do. de la Ley 16.345 de fecha 19 de marzo de 1993,
recomendó al Poder Ejecutivo la adhesión al Convenio Internacional sobre
Normas de Formación Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978, ante la
Organización Marítima Internacional, y la reglamentación que contemple
todos sus aspectos, a realizar por las Secretarías de Defensa Nacional,
de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura.-
III) que por el Decreto 497/001 de 18 de diciembre de 2001, se reconoció
a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel,
equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de
conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y el Nivel
Académico de los Títulos de Primer Grado correspondientes a las
Licenciaturas en Sistemas Navales (egresados de la carrera Naval) y en
Sistemas Náuticos (egresados de la carrera Mercante) asimilados a la
denominación establecida en el literal a) del artículo 19 del citado
Decreto 308/995.-
CONSIDERANDO: I) que el actual reglamento posee un nivel de detalle muy
importante, el cual no permite la flexibilidad necesaria para adecuar la
formación de los Alumnos de la Escuela Naval, a los cambios que se van
produciendo en la enseñanza y en la organización de la Armada.-
II) que en tal sentido, se considera pertinente propiciar un Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval en un único texto
que contenga los aspectos fundamentales de la Organización y
Funcionamiento de la Escuela Naval, y asignar los aspectos más puntuales
a la reglamentación interna de la Armada.-
III) la necesidad de incluir en el Reglamento, la capacitación y
evaluación de la Gente de Mar, conforme a los requerimientos de la
Organización Marítima Internacional.-
IV) que el nuevo Reglamento contiene los lineamientos generales del
régimen de la Escuela Naval.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval, el que figura en Anexo adjunto el cual se considera parte
integrante del presente Decreto.- (*)