CREACION DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL N° 15. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1567
   VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de
enero de 1969.

   RESULTANDO: I) La citada norma dispone la separación de los cometidos 
de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó 
el cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo 
al resto del territorio nacional, cuando se estuviera en condiciones de 
hacerlo efectivo.

   II) El artículo 1º del decreto ley Nº 14.269 de 20 de setiembre de 
1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su promulgación para que 
comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 
154 antes mencionado.

   III) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto Nº 950/974 de 26
de noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz del 
Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil, 
tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la 
Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha 
Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1º de enero 
de 1975.

   IV) El primer paso para efectivizar la separación de los cometidos de 
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del país fue dado 
-conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto de 2003- el 
1º de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de Estado Civil de 
Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de funcionarios 
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, 
funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.

   CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar el proceso de 
reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en 
una nueva circunscripción territorial del Departamento de Canelones, 
creándose la Oficina de Estado Civil Nº 15, la que tendrá asiento en la 
Ciudad de Las Piedras.

   II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción territorial que 
actualmente corresponde a la 4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.

   III) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo, la 
zona referida justifica que se establezca la separación de cometidos 
jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.

   IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo aniversario de la 
creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se crea abrirá sus 
puertas el próximo 01/07/04.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º 
de la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15, sita en la Ciudad de Las 
Piedras, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios 
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y 
funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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