CREACION DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL N° 15. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1567

Artículo 2

   La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1º de 
julio de 2004, fecha a partir de la cual cesará en sus cometidos de 
Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del Departamento de Canelones 
cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a 
nueva dependencia.
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