CREACION DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL N° 15. REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1567

Artículo 4

   La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que 
determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha 
Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su 
funcionamiento y determinará su lugar de asiento.
Ayuda