FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2006




Promulgación: 10/07/2006
Publicación: 14/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 52

Artículo 9

 Las Instituciones comprendidas en el presente Decreto, deberán comunicar
al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la
información referida en el artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo
N° 562/005 de 26 de diciembre de 2005.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2006 y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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