A los efectos del presente decreto, se considera el Departamento de
Enfermería como la Unidad Técnico -Administrativa que opera como
componente del equipo de atención del paciente, realizando acciones
asistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación,
investigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo,
acorde con la políticas de las instituciones y en lo enmarcado en el
Sistema Nacional de Salud consagrado en nuestra normativa vigente.