Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectivas las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo y por la Directora
de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ec. Azucena Arbeleche.