REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el sistema de trabajo que cumplen los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Servicio de Inspección Oficial de las Plantas Frigoríficas, previsto por el decreto N° 382/996, de 25 de setiembre de 1996;
CONSIDERANDO: conveniente ajustar la regulación del referido sistema de trabajo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 421 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por los Arts. 319 de la ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y 36 de la ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
NUEVO REGIMEN ESPECIAL A DISPOSICION DEL SERVICIO
Artículo 1
Créase un régimen especial de trabajo, por el cual los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán permanecer a disposición del servicio y sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los días y horarios que se establecen en el presente decreto.