REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DESCANSOS DIARIOS
Artículo 4
Todos los funcionarios destacados en los servicios inspectivos de la División de Industria Animal tendrán derecho a un descanso intermedio de treinta (30) minutos, período que integra la jornada laboral. En el caso de que el funcionario deba extender su jornada de labor, tendrá derecho a otros quince (15) minutos, cumplidas las 10 horas continuas.
Dichos descansos serán coordinados por la Jefatura del servicio en función de la planificación de las actividades del establecimiento.