REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
COMPENSACION DEL HORARIO NOCTURNO
Artículo 5
Los funcionarios de la División Industria Animal que deban cumplir tareas en el horario comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, en un intervalo no menor a tres horas consecutivas, serán retribuidos con un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora.