REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PLANIFICACION DEL TRABAJO
Artículo 6
Los Jefes de Servicio como ordenadores primarios de personal, serán los encargados de:
a) definir el horario de ingreso a partir del cual cada funcionario cumplirá "su horario normal", de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de las actividades solicitadas por el establecimiento;
b) establecer si la extensión horaria a disposición del servicio será de forma consecutivamente anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo;
c) establecer el horario a disposición del servicio durante los días sábados, domingos y feriados;
d) efectuar la planificación semanal del trabajo, y notificarla a los funcionarios;
e) convocar - de ser necesario - a presentarse a trabajar a los funcionarios, en los horarios a disposición del servicio los días hábiles e inhábiles.
Los jefes de servicio deberán distribuir de manera equilibrada como rotativa, los horarios de los funcionarios a su cargo, evitando producir cargas excesivas en alguno de ellos.
En relación a los horarios de cada funcionario, se deberá mantener un intervalo de por lo menos 8 horas entre cada jornada de trabajo.