REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PEDIDOS DE SERVICIO DE LAS EMPRESAS
Artículo 7
Las empresas estarán obligadas a presentar con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación el pedido de servicio, donde deberá constar el programa de actividades y horarios a cubrir por el servicio de inspección veterinaria oficial.
El jefe del servicio tendrá la potestad de rechazar y requerir un nuevo pedido de servicio, si la solicitud no se adecua a la planificación de horarios y a la dotación del personal disponible para cubrirla.