REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CONTROL DE LOS HORARIOS
Artículo 8
El jefe del servicio deberá llevar un control diario y personal de los horarios de labor de cada funcionario, a los efectos de establecer con precisión el cumplimiento de las 120 horas a disposición del servicio.
Cuando a los trabajadores profesionales, técnicos o especializados se les asigne el control de más de un establecimiento, se computará como horario de iniciación de actividad el de ingreso al primer establecimiento y el de finalización el de salida del último establecimiento, computándose como parte del horario el tiempo que insuma el desplazamiento entre un establecimiento y otro.