Modifícase la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8537.10.90 previsto en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, exclusivamente "para cargar vehículos automóviles eléctricos de las partidas 8702 a 8704", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 4 (cuatro) años a contar desde la publicación del presente Decreto.