REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 57
Referencias a toda la norma
   Visto: el régimen actual de funcionamiento de los establecimientos
habilitados para la faena y comercialización de carnes con destino al
abasto a nivel nacional.

   Resultando: I) La fijación de plazos para la adecuación y cumplimiento
de las normas higiénico-sanitarias y tecnológicas establecidas, para los
referidos establecimientos son competencia del Ministerio de Agricultura y
Pesca;

   II) En oportunidad, fue puesto en conocimiento de los establecimientos
de faena habilitados para el abasto a nivel nacional, cronograma de
realización de obras de adecuación de la infraestructura de los mismos,
estructurado por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Conveniente proceder a realizar determinados ajustes
al régimen de funcionamiento de los establecimientos de faena habilitados
para el abasto a nivel nacional, en concordancia a las normas en vigencia
y al sistema de libre comercialización imperante;

   II) A tales efectos, se entiende necesario establecer, para los
referidos establecimientos, plazos para la presentación de certificado
urbanístico, y terminación de obras ajustadas al cronograma de referencia
y a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 -
Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen
Animal;

   III) El interés de que los establecimientos de faena habilitados puedan
seguir actuando con destino al abasto nacional durante la actual zafra, se
exigirán a los mismos condiciones mínimas operacionales que garanticen la
calidad higiénico-sanitaria del producto a entregar al consumo.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
decreto 202/969, de 24 de abril de 1969, 458/978, de 11 de agosto de 1978,
459/978, de 11 de agosto de 1978 y 671/978, de 27 de noviembre de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el 31 de enero de 1980 como plazo máximo para la presentación
del certificado urbanístico extendido por la Intendencia Municipal
respectiva, a todos los establecimientos de faena habilitados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca para el abasto a nivel nacional y que se
encuentra bajo forma de inscripción condicional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU.
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