Visto: el régimen actual de funcionamiento de los establecimientos
habilitados para la faena y comercialización de carnes con destino al
abasto a nivel nacional.
Resultando: I) La fijación de plazos para la adecuación y cumplimiento
de las normas higiénico-sanitarias y tecnológicas establecidas, para los
referidos establecimientos son competencia del Ministerio de Agricultura y
Pesca;
II) En oportunidad, fue puesto en conocimiento de los establecimientos
de faena habilitados para el abasto a nivel nacional, cronograma de
realización de obras de adecuación de la infraestructura de los mismos,
estructurado por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Conveniente proceder a realizar determinados ajustes
al régimen de funcionamiento de los establecimientos de faena habilitados
para el abasto a nivel nacional, en concordancia a las normas en vigencia
y al sistema de libre comercialización imperante;
II) A tales efectos, se entiende necesario establecer, para los
referidos establecimientos, plazos para la presentación de certificado
urbanístico, y terminación de obras ajustadas al cronograma de referencia
y a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 -
Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen
Animal;
III) El interés de que los establecimientos de faena habilitados puedan
seguir actuando con destino al abasto nacional durante la actual zafra, se
exigirán a los mismos condiciones mínimas operacionales que garanticen la
calidad higiénico-sanitaria del producto a entregar al consumo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
decreto 202/969, de 24 de abril de 1969, 458/978, de 11 de agosto de 1978,
459/978, de 11 de agosto de 1978 y 671/978, de 27 de noviembre de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el 31 de enero de 1980 como plazo máximo para la presentación
del certificado urbanístico extendido por la Intendencia Municipal
respectiva, a todos los establecimientos de faena habilitados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca para el abasto a nivel nacional y que se
encuentra bajo forma de inscripción condicional. (*)