Fíjase el 31 de diciembre de 1980 para que los establecimientos de
faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, para el abasto
a nivel nacional se ajusten a la realización de las obras de adecuación de
la infraestructura establecidos en el cronograma oportunamente
estructurado por la Dirección de Industria animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de
noviembre de 1978, reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal, Parte I - Carne, Subproductos y
Derivados. (*)