Organismos del artículo 220 de la Constitución. Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y con los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, debiendo registrar en forma separada del ajuste general, los incrementos de recuperación salarial asignados.
Los Organismos que cuentan con partidas globales, deberán establecer
la forma y condiciones en que se distribuirán las partidas por concepto
de actualización general y recuperación salarial, las que deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación antes del 31 de enero de 2007.