VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos que se exportan por la posición arancelaria
2933.39.99.00.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) a las
exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto, para la posición arancelaria 2933.39.99.00.-