CREACION DE LOS DISTINTIVOS: "CONTROL DE TRAFICO MARITIMO", "COMANDANTE LOCAL DE CONTROL OPERATIVO" Y "EX COMANDANTE LOCAL DE CONTROL OPERATIVO"




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   El distintivo "Control de Tráfico Marítimo" será usado por el Personal Superior y Subalterno que preste servicios en el Comando Local de Control Operativo, Dirección de Tráfico Marítimo y controles de Tráfico en las diferentes Unidades de la Armada Nacional; y en forma permanente por el Personal Superior y Subalterno que haya prestado servicios durante más de tres años consecutivos o cinco alternados. En todos los casos para el uso del presente distintivo el personal deberá contar además, con la capacitación y los requisitos que a tales efectos se establezcan por parte de la Armada Nacional.
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