El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El distintivo "Control de Tráfico Marítimo" será usado por el Personal Superior y Subalterno que preste servicios en el Comando Local de Control Operativo, Dirección de Tráfico Marítimo y controles de Tráfico en las diferentes Unidades de la Armada Nacional; y en forma permanente por el Personal Superior y Subalterno que haya prestado servicios durante más de tres años consecutivos o cinco alternados. En todos los casos para el uso del presente distintivo el personal deberá contar además, con la capacitación y los requisitos que a tales efectos se establezcan por parte de la Armada Nacional.