MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 520/007, RELATIVO AL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 19/01/2021
Publicación: 22/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007 
artículo 2.

Artículo 2

   Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 120,06
39%
$ 46,82
12)
Grasas
1 kilo
$ 156,85
39%
$ 61,17
13)
Lubricantes
1 litro
$ 120,06
2,50%
$ 3,00
13)
Grasas
1 kilo
$ 156,85
2,50%
$ 3,92
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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