MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 122/021, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.942, RELATIVA A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: I) que el referido inciso dispone el límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio, facultando al Poder Ejecutivo a disminuir dicho porcentaje en forma general, o a disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de los ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva;
II) que de acuerdo al artículo 17 del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad; estableciendo distintos límites máximos de abatimiento de acuerdo al monto de los ingresos brutos gravados del ejercicio, que rigen sólo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el límite temporal para hacer uso de los referidos límites;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021
artículo 17 inciso 3º).