El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que el Ministerio de Ambiente podrá imponer a los infractores de la normas de protección del ambiente, multas que podrán oscilar entre 10 UR (diez unidades reajustables) y hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables;
II) que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, prevé un régimen de sanciones pecuniarias basado en la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990;
CONSIDERANDO: I) que a través del Ministerio de Ambiente, corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental, de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales;
II) que el Ministerio de Ambiente ha formulado una propuesta de actualización y adecuación del régimen de multas del Decreto N° 349/005 al nuevo marco jurídico, sin perjuicio de otro tipo de sanciones administrativas, que la ley prevé que esa Secretaría de Estado puede imponer en forma sustitutiva o complementaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el inciso final del artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por los siguientes: (*)
Sustitúyese la redacción del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente: (*)
Sustitúyese la redacción del artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente: (*)
LACALLE POU LUIS - PABLO ABDALA - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER