MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 21/01/2025
Publicación: 05/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que el Ministerio de Ambiente podrá imponer a los infractores de la normas de protección del ambiente, multas que podrán oscilar entre 10 UR (diez unidades reajustables) y hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables;

   II) que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, prevé un régimen de sanciones pecuniarias basado en la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990;

   CONSIDERANDO: I) que a través del Ministerio de Ambiente, corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental, de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales;

   II) que el Ministerio de Ambiente ha formulado una propuesta de actualización y adecuación del régimen de multas del Decreto N° 349/005 al nuevo marco jurídico, sin perjuicio de otro tipo de sanciones administrativas, que la ley prevé que esa Secretaría de Estado puede imponer en forma sustitutiva o complementaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso final del artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Sustitúyese la redacción del artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO ABDALA - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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