Establécese que el Ministerio de Hacienda cargará al Fondo de
Detracciones y Recargos, el importe de los derechos portuarios devengados
por la Administración Nacional de Puertos (ANP), que se originen en
virtud de las importaciones de trigo adquirido por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.